• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 1416/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para valorar la nulidad por usura hay que tomar como referencia el tipo fijado por el Banco de España para el año del contrato o, en su caso a la fecha más próxima de publicación, esto es, año 2010 que se estableció un tipo de interés TEDR de 19,23% que se convierte en una TAE del 19,52%. Y sobre esta referencia habrá que añadirle 6 puntos. El carácter usurario no afecta al contrato desde el momento inicial, sino exclusivamente desde el momento en que la acreedora fijó unilateralmente una TAE a un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero. Se estima en parte el recurso porque no es usurario el contrato del año 2008 y sí lo es el del año 2020.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: NATALIA PEREZ RIVAS
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al acreditarse la inclusión a pesar de que la deuda era controvertida. También mantiene la indemnización por el daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 1043/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo. Intereses usurarios. Interés normal del dinero. La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca en igual medida la sentencia de instancia al entender que no puede considerarse usurario el tipo de interés pactado.Sin embargo si considera abusiva y anula la clausula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 1080/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da lugar a demanda en reclamación de cantidad por impago de bienes suministrados por la actora a la demandada. No se acoge la petición de la demandada de estar prescrita la acción por el transcurso del plazo trianual contemplado en el Código Civil para la reclamación del precio de la cosa vendida por comerciante. Se parte de la distinción entre compraventa civil y mercantil, con relevancia sobre la resolución contractual por defectos de la cosa vendida y sobre la reclamación de su precio. Es civil la compraventa de bienes muebles de vendedor comerciante al que no lo es o a otro comerciante destinado a tráfico económico distinto, sometida al plazo prescriptivo trianual del Código Civil, y mercantil la realizada por comerciante a otro, no para que satisfaga sus propias necesidades, sino con el propósito de su reventa y finalidad de ánimo de lucro para obtener beneficio con ello, en cuyo caso se aplica el plazo genérico para las acciones personales del Código Civil, actual de cinco años, ante la laguna del Código de Comercio en este punto. Tratándose de suministros vendidos por la empresa actora a la entidad demandada para su empleo en taller de reparación de vehículos, por tanto para su proceso productivo, y no propiamente para consumir, se entiende mercantil la compraventa, y no transcurrido por tanto el plazo de cinco años aplicable cuando se presenta la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 799/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es revocada en apelación la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión de restitución del capital invertido en la adquisición de acciones en la ampliación de capital del Banco Popular Español S. A. Se está a lo resuelto por el TJUE en interpretación de la normativa comunitaria de tener que soportar los accionistas, seguido de los acreedores, las pérdidas sufridas consecuencia de la aplicación del procedimiento de resolución a la entidad de crédito, excluyendo el ejercicio de acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de suscripción de acciones contra dicha entidad o la que le suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de la resolución. Lo que posibilita el planteamiento por la demandada en el proceso de la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" e incluso su apreciación de oficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 513/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sentencia dictada en proceso de modificación de medidas se acuerda la modificación de la pensión compensatoria rebajándose la cantidad mensual que se fija en 500 euros, manteniéndose el resto de las medidas. Recurrida la sentencia por la esposa beneficiaria de la pensión, la Sala estima el recurso por cuanto que, la Sra. no ha mejorado en su fortuna; por el contrario del Sr.. Adriano, sigue percibiendo unos cuantiosos ingresos, no solo por su pensión de jubilación, sino por otros importes que percibe, 27.000 euros, abonados por MUPITI, así como por el rescate de su plan de pensión efectuado en el año 2022, el alquiler de la vivienda propiedad de su hija, y de la cual ostenta el 50 por ciento de la propiedad por herencia, y de cuya cuantía solo ha abonado una parte a la otra heredera , la Sra. Florinda; y los inmuebles de su propiedad. Por todo lo cual debe entenderse que no hay una modificación sustancial de la circunstancias económicas de la partes, que suponga la rebaja de la pensión compensatoria percibida por la Sra. Florinda. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
  • Nº Recurso: 395/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En acuerdo para unificación de criterios de las secciones civiles de esta Audiencia de 8 de febrero de 2007 se consideró que en aquellos casos en los que el valor de reparación excediera notablemente del que tuviera el vehículo, habría estarse a éste, a fin de, respetando el principio de indemnidad, evitar el enriquecimiento que para el perjudicado podía suponer acudir a la primera alternativa así como soluciones claramente antieconómicas, si bien se precisó, para asegurar la observancia de ese principio evitando todo menoscabo patrimonial para el perjudicado, que el valor a tener en cuenta debía ser el de mercado y no el venal, incrementado en el premio de afección, a concretar en cada caso entre un 20 y un 25%. Debe destacarse que ese valor de mercado o de adquisición excede en medida no despreciable del de venta, pues incluye otras partidas como el beneficio del vendedor, los impuestos que gravan la operación y los gastos de transferencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 8762/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante ejercita la acción de resolución de un contrato de compraventa de un inmueble por incumplimiento de la vendedora y solicita indemnización de daños y perjuicios, acumulando las dos acciones de responsabilidad frente a la administradora social de la mercantil vendedora. Tal acumulación de acciones no resulta admisible, toda vez que la acción de responsabilidad del administrador es competencia exclusiva y excluyente del Juzgado de lo Mercantil y no puede conocerla el Juzgado de Instancia. La sociedad demandada no cumple el contrato al no entregar el inmueble tal como se obligó, libre de carga hipotecaria y es de carácter esencial y no puede obligarse a la compradora a su subrogación debido a que el importe de dicha carga no había sido objeto de descuento en relación con el precio de venta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO GOMEZ CANAL
  • Nº Recurso: 571/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda en reclamación por la actora de los honorarios devengados por la prestación de unos servicio profesionales a los demandados. Argumenta el tribunal de apelación en síntesis que la actora no pretendía por medio del proceso monitorio entablado, cobrar una comisión por el desempeño de una labor de mediación o corretaje en el sector inmobiliario , sino sus honorarios profesionales por la prestación de unos servicios diferenciados prestados en beneficio directo de los demandados a raíz de la compraventa que iban a celebrar. La contratación de estos servicios no requería para su validez y eficacia que se formalizara por escrito y su realidad parece innegable por un conjunto de razones. Aunque es cierto que no consta expresamente estipulado precio alguno entre las partes, por ser un elemento esencial del contrato de arrendamiento de servicios -a diferencia del mandato que puede ser gratuito- y por haber sido concertado con una sociedad mercantil, se debe presumir su existencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas derivadas de la caída que sufrió el actor al resbalar sobre el suelo mojado de una zona común del edificio donde se encuentra su oficina de trabajo. El recurso cuestiona la imputación de responsabilidad a la comunidad de propietarios demandada y a su aseguradora. La Audiencia Provincial confirma que el hecho de hallarse mojado y resbaladizo el suelo del portal a la salida del ascensor, sin advertencia o señalización de ninguna clase, es suficiente para imputar a la comunidad de propietarios demandada la responsabilidad del siniestro. Intereses de demora a cargo de la aseguradora: la mera existencia de una contienda judicial no convierte en justificada la negativa inicial de la aseguradora a asumir las consecuencias del siniestro.

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